La falta de una autoridad comunitaria en materia financiera junto con la carencia de una fiscalía europea y de una sólida política contra el blanqueo de dinero sucio y la financiación de los grupos terroristas permite que los negocios del narcotráfico, del comercio de mujeres e inmigrantes, de los grupos terroristas y mafiosos y la corrupción inmobiliaria, pasen libremente por Suiza, Jersey, Gibraltar, Andorra y demás centros offshore. Es una de las vulnerabilidades que el actual marco de la Unión Europea genera para los países miembros, como se analiza en el libro La Europa opaca de las finanzas.
Y como los diversos y reiterados escándalos financieros de los últimos años han sido tantos, en 2005 la Unión aprobó la tercera Directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, que es de mayor amplitud que las anteriores, aplicable en el Espacio Económico Europeo (por tanto, en Liechtenstein) y que apunta contra la disponibilidad de los paraísos fiscales extraterritoriales europeos, sin mencionarlos expresamente.
Esta tercera Directiva europea antiblanqueo, ignorada por la opinión pública, abarca una serie de disposiciones de carácter defensivo frente a los paraísos fiscales offshore que habrían de ser aplicadas por los gobiernos de la UE, comenzando, obviamente, por su transposición a las legislaciones nacionales. Y resulta que esa conversión de la tercera Directiva antiblanqueo en legislación nacional tendría que haberse producido antes del 15 de diciembre de 2007. Pero ni España ni muchos otros socios europeos lo han hecho. Todo un escándalo europeo que los medios de comunicación han ignorado o silenciado, en particular los españoles.
Y, por tanto, aunque con notable retraso, el pasado día 5 de Junio de 2008, la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra quince Estados miembros por no haber incorporado la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales en el Derecho nacional. Y que consiste en el envío de requerimientos oficiales de la Comisión a Bélgica, la República Checa, Alemania, Grecia, ESPAÑA, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Eslovaquia. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses (antes del 5 de Agosto de 2008) la Comisión podrá recurrir al Tribunal Europeo de Justicia.
Esta tercera Directiva antiblanqueo se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios. Y asimismo a todos los proveedores de bienes, cuando los pagos efectuados en metálico superan los 15 000 euros. Y los obligados tendrán que identificar y comprobar la identidad de su cliente y de su fiduciario, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente y demás medidas previstas.
Lo más significativo es que esta Directiva europea antiblanqueo representa todo un intento de obstaculizar algunas prácticas propias de los centros financieros offshore, a los que se refiere bajo el concepto de país tercero, abordando aspectos como son la obligatoriedad del intercambio comunitario de información sobre los paraísos fiscales offshore; la extensión de la normativa comunitaria a las filiales y sucursales extracomunitarias; la banca corresponsal; y las operaciones financieras sin la presencia física del cliente y con los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Pero la banca y los operadores financieros, que se oponen entre bastidores a cualquier medida que suponga algún control sobre sus actividades, han empleado a fondo sus contactos en los diferentes gobiernos para demorar su aplicación, por el momento. Y la izquierda parlamentaria sigue sin enterarse de donde están hoy las cuestiones de la verdadera política, de aquella que significa avanzar en el control político del poder financiero.-
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