Dado que en círculos europeos se rumoreaba su candidatura
por el PP europeo para presidir la Comisión europea, el pasado enero recordábamos aquí que durante los dieciocho años de Jean-Claude Juncker como
primer ministro de Luxemburgo, había efectuado un retoque cosmético del paraíso
fiscal suficiente para que alguna prensa anunciara en titulares que esta “gran
finca” había suprimido el secreto bancario. Pero Luxemburgo era un paraíso
fiscal y financiero central.
Precisamente durante esa etapa de Juncker, se gestaron los
548 acuerdos fiscales de Luxemburgo para favorecer con reducciones de impuestos
a una trama de multinacionales integrada, entre otras, por Pepsi, IKEA, AIG,
Coach, Apple, Deutsche Bank, Amazon, Fiat, Burberry, Heinz o JP Morgan.
Acuerdos que acaba de revelar la Organización de periodistas de investigación (ICIJ)basando su investigación en información obtenida de fuentes internas de la
auditora PrizeWaterhouseCoopers, una de las cuatro grandes del mundo; cuando
ejercía responsabilidades directivas, el actual ministro de Economía delgobierno español, que habría ayudado a negociar y diseñar "estructuras fiscales
complejas” para conseguir reducciones drásticas en los impuestos" a esos
grupos empresariales. Por entonces el actual Presidente de la Comisión europea
era el primer ministro de Luxemburgo.
Y es que tras la crisis, la finanzas han incrementado su dominio sobre la Uniön Europa.
.………………….
Dado que en seis años apenas han perdido actualidad, reproducimos aquí las páginas 159-171 de mi libro La Europa opaca de las finanzas. Y sus paraísos fiscales offshore,
publicado en 2008 por Icaria en Barcelona; y descargable gratis en pdf desde la
columna derecha de este blog.
LAS FINANZAS OPACAS
DE LUXEMBURGO
“A pesar de su posición como
el Estado más pequeño de los miembros de
la UE (de los 15), es uno de los mayores centros financieros del mundo, que permite
que se beneficien de su legislación
sobre el estricto secreto bancario
las instituciones financieras internacionales con operaciones de una
amplia gama de actividades y servicios”
La opacidad de los holdings luxemburgueses la ejemplifica el
caso de la empresa española Ercross - Ertoil, aunque fuera un episodio más
dentro del affaire de gran alcance de la petrolera francesa Elf-Aquitaine. En
Enero de 1991 el grupo empresarial Ercros percibió más de 36,000 millones de pesetas por la
venta de su petrolera Ertoil a la sociedad de cartera General Mediterranean Holding (GMH) domiciliada en Luxemburgo; y en Septiembre
del mismo año este holding luxemburgués vendía, la empresa adquirida a la empresa española Cepsa por 46,000
millones, unos 10,000 adicionales, de modo que
la Hacienda española había dejado de ingresar el 35 % de esa plusvalía
alcanzada, cerca de 4000 millones, según el informe de la Fiscalía Anticorrupción. Y, además, a los
accionistas de Ercross se les privaba de
su parte de los millones de plusvalía,
que se quedó en poder de la sociedad luxemburguesa interpuesta. Más aún, además de instrumentar la evasión de
impuestos, la sociedad luxemburguesa GMH interpuesta había sido utilizada como
una mera pantalla de la compañía estatal francesa Elf-Aquitaine para obtener el
visto bueno de la Comisión europea, puesto que Elf tenía una opción para
adquirir Ercross, que luego se frustró.
Un episodio de un famoso caso judicial de la petrolera gala con trascendencia internacional
terminado con sentencia condenatoria.[i]
El Gran Ducado de Luxemburgo “es
uno de los mayores centros financieros del mundo que permite que se beneficien de su legislación sobre el estricto secreto bancario las instituciones financieras internacionales
con operaciones de una amplia gama de actividades y servicios. Con más de un
billón de euros en activos gestionados por la industria global de los fondos de inversión, Luxemburgo se une
a los EEUU y Francia como uno de los tres primeros domicilios para la actividad
de los fondos de inversión. Luxemburgo
está considerado como un centro financiero offshore, con bancos de propiedad extranjera que responden de la
mayor parte del total de activos bancarios.
Aunque hay unos cuantos bancos propios que operan en el país, la mayoría
de los bancos registrados allí son filiales de bancos alemanes, franceses y
belgas. Por esta razón y también debido
a la proximidad de estos tres países, una cuota significativa de los
informes de transacciones sospechosas (de blanqueo) se refiere a operaciones en
que intervienen clientes de esos tres países.” [ii]
EN LA RAÍZ DEL PODER FINANCIERO EUROPEO
Como solía decir un famoso aristócrata español, Luxemburgo
es sólo una gran finca, con unos 480,000 habitantes que producen un PIB de
34,530 millones de dólares (CIA, est.2006); pero este socio fundador de la CEE,
es “uno de los mayores centros financieros del mundo” que gestiona unos 1,7 billones de euros solamente en
fondos de inversión.[iii] El Gran Ducado cuenta principalmente con una
clientela no residente, atraída por regímenes fiscales que dan preferencia a
ciertas actividades, aunque algunas predicciones estiman que su atractivo está
condenado a perder fuerza.
Tras los cuatro años de ocupación alemana durante la Segunda
Guerra Mundial, abandonaba su neutralidad anterior recuperando la unión
económica con Bélgica y convirtiéndose en miembro fundador de la ONU y luego de
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y uno
de los seis signatarios del Tratado de Roma, constituyendo casi en paralelo el
Benelux, una unión económico-aduanera
con Bélgica y Holanda. La configuración financiera arranca desde su conversión
durante la posguerra en cabeza de puente de los EEUU en Europa, que instalaron allí a las grandes
empresas industriales (Good Year, Du Pont de Nemours y Monsanto) y bancos como Wells Fargo Bank y Bank of América, que por entonces era el
primer banco mundial; a lo que no fue
ajena la amistad intima que unía al
Presidente estadounidense con la familia del Gran Duque.
Después de que los primeros bancos estadounidenses
descubrieran sus ventajas como plataforma del Euromarket, el mercado del dólar en los sesenta y setenta, los bancos
alemanes y escandinavos tomaron posiciones significativas, porque era un polo
de atracción para inversores de
Alemania, Francia y Bélgica por sus bajos niveles de tributación, la carencia de retención fiscal para no residentes sobre los intereses y los
dividendos y las normas legales sobre el secreto bancario. Durante la etapa de
los eurodólares y los petrodólares, como los eurobonos denominados en dólares
estaban exentos de impuestos en el Gran Ducado, se convirtió en una potente plaza financiera
internacional; Alemania se aprovechaba del estatuto fiscal ventajoso de los
holdings luxemburgueses e Italia invertía allí sus capitales más o menos
legales.
Otros factores favorables fueron también el régimen liberal
de la Bolsa de Luxemburgo e incluso la creación en 1970 de la cámara de
compensación de Cedel, luego Clearstream International. Y desde hace veinte
años, el dinamismo financiero explica el
notable crecimiento anual de su economía, al que no han sido ajenas sus
características propias de paraíso fiscal que las autoridades del microestado
han conseguido defender hasta ahora. En
la década de los años ochenta, superada la crisis de la siderurgia, el país experimentó
un segundo auge económico impulsado por las finanzas y, como reacción frente a
las políticas fiscales de los vecinos, la actividad derivó hacia la banca
privada o personalizada para las grandes fortunas; al mismo tiempo, que
desarrollaba el mercado de los fondos de inversión.
En Septiembre de 2006, los bancos luxemburgueses gestionaban
más de un billón de dólares y los activos de los fondos de inversión superaban
los dos billones de dólares. Para entender este privilegiado centro financiero
se requiere de una cierta perspectiva histórica. El Gran Ducado fue incluido en la lista de 42 centros
financieros offshore inventariados en el Informe de Mayo de 2000 del Foro de
Estabilidad Financiera, organismo creado por los Gobiernos del G 7,[iv]
siendo catalogado en el grupo I, junto
con Suiza, la isla de Man, Jersey y Guernesey; ante lo cual las
autoridades luxemburguesas expresaron
sus protestas porque consideraban que no
reunía los criterios aplicados. No obstante, esta catalogación no tendría que haber sorprendido porque,
entre otros, el famoso caso de la
quiebra del Banco BCCI, cuya sede se encontraba en
Luxemburgo, ya había revelado en 1991 uno de los mayores fraudes bancarios
hasta la fecha en el mundo, que motivó el temor en Luxemburgo de que se le
percibiera por la opinión pública como un paraíso fiscal que no disponía de
control apropiado a la dimensión de su
plaza financiera.
Su poder e influencia quedó patente, cuando asociado
a Suiza, el Gran Ducado se opuso como miembro del Consejo de esta Organización
al Informe de la OCDE sobre la
competencia fiscal perjudicial, alegando que “Luxemburgo no comparte la
convicción implícita en el Informe según la cual el secreto bancario estaría
automáticamente en el origen de una competencia fiscal nociva”. En otras
palabras, mostraba su coincidencia con Suiza en la defensa del secreto
bancario; aunque formalmente ambos países miembros se abstuvieron. Y quedaron
ambos incluidos entre los 47 países con regímenes fiscales preferenciales
identificados por la OCDE; aunque lograba no ser incluido en la lista oficial
de paraísos fiscales de 2000.[v]
Pero su notoriedad como paraíso fiscal, llevó a ser
incluido en una extensa investigación sobre el blanqueo de capitales y la
delincuencia financiera en Europa llevada a cabo por una delegación de parlamentarios de la
Asamblea Nacional francesa, con un análisis
y un conocido Informe sobre Luxemburgo
que es una referencia obligada para el conocimiento de los paraísos europeos y que define sus
peculiaridades financieras y fiscales.[vi]
En este documento se destaca que a diferencia de otros países como Suiza o
Reino Unido, carece de tradición
bancaria y financiera y su desarrollo financiero reciente se ha basado en una
legislación concebida para atraer al capital extranjero, adaptada a los
requerimientos de los flujos financieros
con instituciones jurídicas como los holdings, los fideicomisos, la domiciliación de sociedades y, en
particular, la aplicación de un riguroso secreto bancario.
Casi
simultáneamente a su oposición al Proyecto de la OCDE, el Gran Ducado
mantuvo durante años una posición de bloqueo en el largo proceso negociador que
llevó a la Directiva de 2003, para mantener el secreto bancario. Y el establishment luxemburgués estimó injustificado que se
incluyera a los holdings 29 en el Informe de 2000 del Grupo de trabajo
presidido por la Ministra del Tesoro británico, Dawn Primarolo, que
identificaba cinco mecanismos luxemburgueses perjudiciales que posteriormente
se han reducido parcialmente; pero en Julio de 2006 la Comisión europea
emplazaba a Luxemburgo a su eliminación antes de 2010. Aunque esas sociedades de cartera,
refugio fiscal de grandes fortunas, no se ven afectadas por la
Directiva de 2003 que solo se
aplica sobre los intereses abonados por los depósitos bancarios de particulares
residentes en países de la Unión, sobre los cuales se aplica solamente en
Bélgica, Austria, Suiza y los demás paraísos fiscales una retención fiscal del 15 % en la fuente, en lugar de someterse
al intercambio automático de información fiscal.
Fiscalidad luxemburguesa
Como se apunta en el Informe parlamentario francés,
los luxemburgueses son los magos de la fiscalidad, que llegaron a crear una
reducción fiscal sobre un impuesto que
no existía, de modo que los inversores que lanzaban estudios de producción audiovisual estaban fiscalmente exentos pero
podían ceder su ventaja fiscal a un luxemburgués Y los convenios
internacionales, como el firmado entre Francia
y Luxemburgo en 1958 y 1970, estipulan que el impuesto será liquidado en
el país de residencia del inversor, por lo que un francés que obtiene
beneficios de sus cuentas luxemburguesas
tiene que presentar la declaración ante la administración tributaria francesa;
el único problema es que se puede olvidar de declarar sus beneficios sin el
riesgo de que la banca luxemburguesa tan discreta le cree ningún problema; de
ahí, el turismo fiscal hacia Luxemburgo
de miles de acaudalados
franceses, alemanes y belgas. Y
de ahí también su abierta oposición a la armonización fiscal europea.
Actualmente, los habitantes del Gran Ducado no viven
en un paraíso fiscal puesto que el impuesto de la renta de las personas físicas
varía del 8 % a 38,95 % (en 2005), habiendo suprimido recientemente el impuesto
sobre el patrimonio que estaba fijado en 0,5 %. A excepción de los holdings
regulados por la legislación de 1929, las sociedades de capitales están
sometidas al impuesto de las
colectividades y al impuesto comercial comunal y a diversos impuestos
indirectos, como el de registro. Por el
contrario, para el sector
extraterritorial, offshore o de los no residentes la situación es muy
distinta, ya que disfrutan de exención
tributaria. La evasión fiscal no está
reconocida como delito que requiera la
cooperación de Luxemburgo y el secreto bancario se aplica de un modo muy
estricto, que no puede levantarse más que dentro de un procedimiento judicial
en caso de delito grave, que no es el caso de la evasión fiscal. Por tanto,
para los contribuyentes europeos es grande la tentación de pasar los fondos por
Luxemburgo o no declarar en el país de
origen las rentas obtenidas o los fondos allí depositados.
El blanqueo sofisticado de dinero sucio
El grupo empresarial Zeta Gas, el monopolio del gas licuado
en México, opera con una red de 85 sociedades,
algunas meras sociedades instrumentales, entre las que se incluye Zetagas
Holding radicada en Luxemburgo; y según la prensa mexicana en Agosto 2007 era
objeto de investigación porque debido a su gran dimensión financiera estaba
estructuralmente expuesto al blanqueo de capitales ilícitos. Los Informes para 2007 y para 2006 de la
Oficina contra el Narcotráfico del Departamento de Estado de los EEUU, dedican
varias páginas a Luxemburgo (véase Nota 80); bajo una prosa aséptica
aportan datos significativos de la importancia del fenómeno del lavado de
dinero sucio en el Gran Ducado, aunque se reconozca un reciente esfuerzo de las
autoridades por lograr un mayor control.
Destaca el hecho de que la mayoría de los bancos registrados allí sean
filiales de bancos de Alemania, Francia, Bélgica, Italia y Suiza, de donde
procede el mayor volumen de la actividad financiera, por lo que los clientes de
esas nacionalidades suelen aparecer implicados en un número significativo de informes sobre
transacciones sospechosas. Aunque este microestado no sea un eje importante en
la distribución de droga en Europa, la dimensión y “el grado de sofisticación” de su centro financiero
ofrece grandes oportunidades para el negocio del dinero sucio, relacionado con
el narcotráfico y la financiación del terrorismo.
Estas observaciones son avaladas por el Informe del FMI de
Diciembre de 2004 aunque considera que Luxemburgo dispone de “un sólido
marco legal y de supervisión penal de
antiblanqueo y contra la financiación del terrorismo” y “en
general cumple con casi todas las recomendaciones del GAFI” del cual es
miembro. Pero ese marco legal es de dudosa eficacia en la práctica porque el
alto volumen de negocios transfronterizos, el secreto bancario riguroso, la
banca personalizada y “ciertos vehículos para inversiones” crean un
entorno difícil para la efectividad de las medidas contra la financiación del
terrorismo y el antiblanqueo, con un
factor añadido en el escenario porque
este país carece de información sobre las operaciones transnacionales.
El Informe de 2007 recomienda a Luxemburgo el refuerzo de la prevención del
abuso de su sector financiero, regulando el uso continuado de acciones al
portador y la ratificación del Convenio de la ONU contra la Delincuencia
Transnacional Organizada.
Ambos
Informes citados señalan que la legislación del sector financiero de Luxemburgo
refleja en gran medida las directivas europeas sobre blanqueo, señalando deficiencias legislativas como la
carencia de una base legal clara para la unidad de inteligencia financiera (la
Cellule de
Renseignement Financier), reclamándole que regule legalmente la
utilización de acciones al portador y establezca normas sobre información de
los movimientos transfronterizos de moneda.
La legislación
luxemburguesa autoriza la inaplicación
de las normas del secreto bancario, estando los profesionales obligados a
cooperar con las investigaciones; pero las estructuras formales y legales
ocultan los vínculos sociales estrechos y las conexiones locales en este diminuto
país donde una oligarquía influyente controla los resortes estatales, como
revelan los libros del periodista francés Denis Robert, que corroboran el rasgo
común a todos los paraísos fiscales
offshore en los que una élite local resulta beneficiaria directa de los
negocios financieros con los no residentes.
Para lograr la condena judicial por lavado de dinero sucio, los fiscales
tienen que demostrar la intencionalidad criminal, no bastando la negligencia
que puede ser objeto de multas elevadas.
La intensa actividad de la delincuencia financiera ha hecho que el numero de
informes sobre operaciones sospechosas detectadas aumentaron más del doble de
2001 a 2004, para descender al año siguiente.
El
Informe estadounidense menciona una serie de casos sometidos a procesos
judiciales de los últimos años; con datos sobre el desbordamiento que sufren
las autoridades para controlar una actividad financiera tan voluminosa donde el
marco neoliberal imperante con mecanismos opacos. Y subraya que solamente se haya producido un
procesamiento sobre blanqueo, que aún
estaba pendiente; y para 2007 estaba previsto la celebración de otro juicio más
sobre blanqueo. Lo que es un indicio de
una gran actividad persecutoria del lavado de dinero sucio en el Gran Ducado.
Clearstream International
El auge financiero de Luxemburgo se asocia a
la organización de la compensación y liquidación de las operaciones financieras
transnacionales y sus pagos, sustituyendo las remesas de papel de los títulos y
valores por anotaciones electrónicas, mediante la creación de Cedel, luego
Clearstream. Esta cámara de compensación( clearing) facilita las operaciones financieras
por vía electrónica (compras de
acciones, bonos, depósitos, préstamos), que se ven simplificadas y consolidadas regularmente
mediante la compensación electrónica
interbancaria, que consiste en la acumulación de créditos y deudas de los
operadores económicos y su liquidación y abono de los saldos resultantes,
reduciéndose o eliminándose el
desplazamiento de efectivo; además del registro y garantía de la solvencia de
la contraparte.
Cedel-
Clearstream junto con Euroclear en
Bélgica son las dos sociedades de compensación de rango internacional en
Europa. Desde Julio de 2002 opera
Clearstream International, resultado de la fusión de Cedel International y
Deutsche Börse Clearing, la cámara de la Bolsa Alemana, propiedad del Deutsche
Börse Group se ha convertido en proveedor principal de servicios de intercambio
y liquidación de pagos sobre valores de renta fija y variable, mediante la
compensación, liquidación y custodia de valores. En Diciembre de 2005, de las
transacciones procesadas sólo el 22 %
se registran como operaciones bursátiles y el 78 % son OTC (Over The Counter) operaciones
extrabursátiles. En años recientes, los libros del periodista francés Denis Robert (Revelation$, La boîte noire)
revelaron las prácticas de dudosa
legalidad aplicadas por este “banco de bancos” como verdadera caja negra de las
transacciones financieras relacionadas muchas con operaciones de dinero negro,
mediante un doble sistema de cuentas codificadas, secretas o no publicadas,
que permitían a bancos y grandes corporaciones efectuar
transferencias que no quedaban reflejadas en los listados oficiales de la
entidad; por lo general se trataba de cuentas de filiales domiciliadas en
notorios paraísos fiscales offshore; por este sistema circularon operaciones de
grandes escándalos financieros como el famoso caso del Banco Ambrosiano y la
Banca rusa Menatep. En 2006 2007, Clearstream daba su nombre a otro escándalo
político que implicaba a agentes del espionaje, jueces y ministros del Gobierno francés, mediante la utilización de sus listados, falsificados esta vez al parecer.
LOS HOLDINGS FINANCIEROS SIN TRANSPARENCIA
En la
actualidad, tras los EEUU, Luxemburgo es el segundo centro más importante en el mercado mundial de
los fondos de inversión, gestionando
fondos con un valor combinado de
1,7 billones de euros (unos 2,18 billones de dólares), según registra la
Oficina estadounidense citada; siendo las compañías de seguros y de reaseguros
los actores clave; dispone de una banca importante y de una capitalización bursátil muy superior a
la de las islas Caimán, Singapur o Hong Kong. En 2006 había establecidos 154 bancos con un
balance total de 824,000 millones de euros, casi veinticinco veces el valor del
PIB luxemburgués; otro rasgo común a todos los centros offshore. Y en la Bolsa de Luxemburgo cotizaban más de
35,000 títulos de valores emitidos por casi 4,100 entidades de unos cien países diferentes; y una nueva
legislación aprobada permite la constitución de fondos de capital riesgo o
societé d´investissement en capital a
risqué (Sicar). Y es que “su estricta legislación sobre secreto bancario
permite a las instituciones financieras internacionales beneficiarse de y operar una amplia gama de servicios y actividades” [vii]
bajo unas normas asumidas por sus profesionales bancarios, que pueden ser
sancionados fuertemente por la revelación de datos sobre los clientes.
Los holdings 29 y las SOPARFI
El emblema del
paraíso fiscal de Luxemburgo son los holdings 1929 - “H. 29”
en la terminología de los iniciados
- que al amparo de una regulación
original de las sociedades de cartera de valores tienen por objeto poseer y
administrar las participaciones financieras en el capital de otras sociedades,
ofreciendo como mayor atractivo sus ventajas fiscales y su confidencialidad.
Son los “holdings puros”
regulados por la ley desde 1929 que hay que distinguir de las
sociedades de participación financiera (SOPARFI) amparados por otra ley de
1990. Las diferencias esenciales entre
ambas modalidades de sociedades de cartera son fiscales; mientras la SOPARFI
esta sujeta a los impuestos, quedando exentos solamente los dividendos y las
plusvalías por cesión de participación, el holding 1929 disfruta de una
fiscalidad reducida al 1 % de la aportación en el momento de la suscripción del
capital, y la tasa de pago anual del 0,2 % del capital desembolsado; no
pagando impuesto de sociedades, ni IVA, ni impuestos sobre las rentas sean de
la naturaleza que sean, dividendos, intereses, tasa por autorizaciones, etc.,
pero no se beneficia de los convenios de doble imposición suscritos por
Luxemburgo con los demás países; y se caracteriza, además, por sus normas de constitución y de
funcionamiento que garantizan la opacidad.
Estas ventajas fiscales se justifican oficialmente por el hecho de que
el objeto social de las sociedades de cartera quedado limitado a las operaciones financieras, no estando
autorizadas para ejercer una actividad industrial o comercial; aunque es evidente que
la regulación está concebida con la finalidad deliberada de atraer capital al Gran Ducado.
Aunque los holdings y las SOPARFI, se constituyen en forma
de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, la forma de
SA es con mucho la mas frecuente, porque
permite la emisión de acciones al portador, transferibles inmediatamente; dos accionistas como mínimo,
titulares personas jurídicas o físicas, residentes o no
residentes, y un capital mínimo de euros
con desembolso de un cuarto de ese capital en el momento de la constitución. Para su publicidad mediante el registro de
comercio y de sociedades, no se exige
aportar información de la composición de la cartera y la identidad de
los acreedores y deudores. (La modalidad
autorizada varía según el tipo de actividad de la sociedad de cartera,
como holdings de control de un grupo de
sociedades; holdings de gestión de una cartera de valores mobiliarios; para la promoción
de la suscripción de acciones de
sociedades; para la gestión de la cartera de una patente; y holdings de
financiación, para la emisión de
empréstitos en bonos u obligaciones cuyos ingresos sirvan para la
financiación de las sociedades integradas en un grupo empresarial).
Billones sin transparencia
En 2006 operaban unas 2,158 sociedades o fondos de inversión
colectiva con activos financieros próximos a 1,7 billones (trillion) de
euros (2,18 billones de dólares),
además, Luxemburgo tenía registradas unas 15,000 sociedades de cartera o
holdings, más un buen número de compañías
aseguradoras y de compañías de reaseguros, según datos de la Oficina
estadounidense referida. Actualmente los
miles de H.29 existentes se utilizan menos como instrumento de control
de un grupo de sociedades, ya que los operadores financieros prefieren recurrir
a las “sociedades de control de participaciones”, que es la denominación
educada de las SOPARFI; mientras que los H.29 son preferidos por los
acaudalados particulares para la gestión de patrimonios privados porque las
rentas generadas no tributan en el Gran Ducado, aunque puedan tributar en el
país de origen del accionista si son declaradas.
De ahí que sean más instrumentos de gestión patrimonial que
elemento de la estrategia fiscal de las corporaciones; dato en que se apoya la
oligarquía luxemburguesa para considerar injustificado que estos holdings sean
considerados como practicas fiscales perjudiciales, que políticamente Luxemburgo no está dispuesto a suprimir. Pero, tras cuatro años de investigaciones, en
Julio de 2006 los servicios de la competencia de la Comisión europea alcanzaban
la conclusión de que estos holdings son un mecanismo contrario a la norma de la
competencia, pero sin imponer ninguna penalización a Luxemburgo. La Comisaria
de la Competencia pedía a las autoridades luxemburguesas que eliminaran este
régimen fiscal antes de finalizar 2006 pero el plazo oficial llega hasta 2010,
aunque el ministro luxemburgués del Tesoro subrayaba que estas estructuras no
tienen ahora la importancia que tenían porque se “destinan solo a la gestión
de fortunas familiares”. Y por otro
lado, las SOPARFI también ofrecen ventajas fiscales.
De ahí que la Agencia Carlton Press en Internet ofrezca la constitución de una sociedad
SOPARFI en Luxemburgo por un coste de 10,999 dólares estadounidenses,
incluyendo la constitución, las tasas gubernamentales, las tasas del primer
año, agente autorizado, directores testaferros, etc.; siendo suficiente un
accionista y tres directores con exención fiscal offshore y abono de una tasa
anual de 150 dólares (datos al 4 Feb 2006)
Esas estructuras que no sólo son un instrumento para la reducción de
ingresos fiscales de sus socios europeos sino que su funcionamiento permite
garantizar el anonimato a los políticos y funcionarios corruptos que utilicen
este tipo de sociedad. Desde luego, es obvio que la relevancia internacional de
Luxemburgo se corresponde más con estas ventajas comparativas que con su
dimensión geográfica o cultural, que abarcan entre otras cosas un buen número
de convenios internacionales suscritos fuera del ámbito de la UE. Como ejemplo de su influencia internacional,
la Agencia para la transferencia de tecnología financiera de Luxemburgo, cuyo
presupuesto para 2004 superaba los dos millones de euros, viene prestando
asistencia técnica a los gobiernos y bancos de países del Este y Balcanes como
República Checa, Rumania, Bulgaria, Croacia, Bosnia, Macedonia y también a
Rusia, Ucrania y Egipto, contribuyendo con su experiencia y conocimientos
técnicos a modelar los sistemas financieros ruso y chino.-
[ii] CIA, Febrero 2005. Los
datos sobre estimaciones del PIB y
población del país o territorio se han obtenido en 2007 de la CIA The World
Facts en https://www.cia.gov/cia/publications.
[iii] 2007 INSC Report. Algunos datos financieros
y sobre todo la información del apartado dedicado al blanqueo de
capitales sobre los países y territorios analizados provienen del Informe 2007
(y excepcionalmente 2006 y 2005) del
Bureau for International Narcotics and
Law Enforcement Affairs. U.S. Department o State. International
Narcotics Control Strategic Report. Volume II. Money Laundering and
Financial Crimes Countries reports. March 2007, disponible en
http://www.state.gov/p/inl/rls/nrcrpt/2007/vol2/. Como se suele traducir en otras publicaciones,
nos referimos siempre a este organismo como la Oficina contra el Narcotráfico
del Departamento de Estado de los EEUU y a sus informes anuales con las siglas INCS
Report.
[iv] La relación de centros offshore del Informe
del Foro de Estabilidad Financiera se encuentra en dos Informes del FMI: OFCs.
IMF Background paper y OFCs; y The Role of the IMF ambos de 23 de
Junio de 2000.
[v] La relación de paraísos fiscales de la OECD y
modificaciones posteriores se encuentran en OECD, Harmful Tax Competition:
an Emerging Global, 1998 y Towards Global Tax Cooperation, 2000 y
posteriores informes de progreso.
[vi] N° 2311 registrado el 30 de Marzo de 2000. ASSEMBLÉE NATIONALE
FRANÇAISE. Rapport d'information par la Mission d'information commune sur les obstacles au contrôle et à la
répression de la délinquance financière et du blanchiment des capitaux en
Europe. President M. Vincent Peillon, Rapporteur M. Arnaud
Montebourg, Députés. Tome I Monographies Volume 5 - Le Grand Duché du
Luxembourg.
[vii] 2007 INCS Report.
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