Desde el primero de Julio de 2005, en virtud de los acuerdos
internacionales firmados con diez notorios paraísos fiscales, estos
dejan de ser tales puesto que, conforme al RD 1080/1991,
modificado por el RD.116/2003, los países y territorios relacionados
(en art. 1º) “que firmen con España un acuerdo de intercambio de
información en materia tributaria... dejarán de tener la consideración
de paraísos fiscales.” (art.2) Tras meses de trámites que no han
merecido ser noticia, la aplicación de la Directiva europea de 2003
sobre intercambio de información en la fiscalidad del ahorro ha
llevado a la suscripción, mediante un Canje de Notas entre
Gobiernos, de diez acuerdos ratificados por el Parlamento español,
con el Reino Unido, en nombre de las islas Caimán, Anguila,
Montserrat, Turcas y Caicos y Vírgenes Británicas; con Holanda, en
nombre de las Antillas Holandesas y Aruba; y directamente con los
gobiernos locales de Man, Guernesey y Jersey, la isla favorita de
Gescartera y de nuestra banca globalizada. Como se indicaba en la
Referencia del Consejo de Ministros del 20 de mayo, se trata de
dependencias europeas que paradójicamente “no se encuentran
dentro del ´espacio fiscal´ de la Unión Europea y a las que se
acostumbra a incluir dentro de la categoría indicada de ´paraísos
fiscales´”; frase en la que brilla la ignorancia ministerial de su
redactor, ya que fue la OCDE, organización a la que pertenece
España, quien los identificó como tales en el año 2000.
Estos convenios obligan al intercambio de información tributaria con
España o a la aplicación de una retención fiscal local del 15 %
sobre los pagos de intereses relativos a créditos efectuados en esos
países y territorios, que se abonen a personas físicas titulares
residentes en España. Como hemos subrayado desde la Red por la
Justicia Fiscal (www.taxjustice.net) estos convenios propugnados
por la Comisión europea son como un “queso gruyère”, lleno de
agujeros. Por ejemplo, solo incluyen a las personas físicas no a las
sociedades instrumentales offshore, ni a otras entidades ficticias
inventadas en esos centros offshore para el blanqueo de capitales y
para la evasión fiscal en los demás países. O ¿qué pasa con los
hedge funds o fondos de inversión de alto riesgo, registrados en las
Caimán por grandes fortunas españolas para especular luego en la
Bolsa española aprovechando su información privilegiada?. Y entre
las sutilezas para encubrir el secreto bancario local se acuerda que
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“la información facilitada a la autoridad competente de una parte
contratante (España) no podrá utilizarse para ningún fin distinto de
la imposición directa sin el consentimiento previo por escrito de la
otra parte contratante”. (Caiman, Jersey, Man…) Luego, la prensa
económica nos cuenta que “Solbes bloquea la fuga de capitales
hacia los grandes paraísos fiscales” receptores del ahorro privado
español. (Expansión 31/5/2005)
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Articulo publicado en nº 1753 /11 Julio del semanario Cambio 16.
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