En su intervención en el Congreso del laborismo británico en 2004, Gordon Brown, entonces Ministro de Economía del Gobierno Blair y su previsible sucesor, manifestó una vez más que no quería oír hablar de armonización fiscal en el ámbito europeo. Y es que este asunto resulta peliagudo, porque los diferentes niveles de gasto público y de protección social siguen siendo dispares, algo que tiene difícil solución mientras Europa sea ante todo un mercado común donde competir. Mientras el liberalismo neoconservador del modelo norteamericano sea la doctrina dominante, los sistemas tributarios serán una herramienta más para la competición fiscal, como saben muy bien los nuevos miembros del Este. Sin cambiar esa filosofía, pero para que al menos la competición fuera equilibrada, la OCDE aprobó en 1998 un Proyecto contra las prácticas fiscales perjudiciales para los demás países, fijando unos criterios de identificación de los paraísos fiscales como casos extremos y un plan para su supresión antes de 2006, algo que la presión de la Administración Bush lograba descafeinar.
Si examinamos las jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales por la OCDE, las 35 de la lista inicial del 2000 más las seis que no fueron incluidas por haber comunicado su “compromiso anticipado”, identificaremos 18 países y territorios, aparte de los casos de Luxemburgo y Suiza, que están asociados a la Unión Europea o son dependientes de sus Estados miembros, como la isla de Jersey o las Caimán. Pues bien, ni la anterior CEE ni la actual Unión como entidad supraestatal regional han diseñado ningún programa especifico para la erradicación de los paraísos fiscales para no residentes. Aunque las informaciones cotidianas revelan su utilización creciente por bancos, empresas y personas acaudaladas con las consecuencias nefastas conocidas de evasión y fraude fiscal que repercuten en la disminución de los ingresos fiscales, su mediación en el blanqueo de dinero sucio y la financiación del terrorismo, la delincuencia financiera y la gran corrupción.
En realidad, esta cuestión se plantea indirectamente como derivación del proceso negociador para la armonización de las políticas económicas y fiscales de los Estados europeos y la consecución efectiva de un mercado comunitario. De ahí, las demoras y las dificultades que han encontrado las políticas comunitarias para eliminar las prácticas fiscales perjudiciales y la aplicación de medidas antiblanqueo de dinero sucio así como la pervivencia de los paraísos fiscales del entorno europeo, que el Tratado-Constitución seguía ignorando como también el Tratado de Lisboa.
El tema de los paraísos fiscales surgió como consecuencia de la campaña del Comisario Monti para la revisión de las disposiciones tributarias consideradas ayudas estatales a las empresas, incompatibles con el mercado común en la medida que afecten a los intercambios comerciales intracomunitarios, según disponía el Tratado de la CE, una tardía respuesta de la Comisión frente a las distorsiones de las políticas fiscales ventajistas. En Noviembre de 2003, la Comisión europea adoptó una recomendación para que antes de acabar 2005 el Reino Unido suprimiera el régimen jurídico de las sociedades exentas en Gibraltar, que exime del pago de impuestos sobre beneficios con el abono de una tasa anual de 300-550 libras, por considerarse una ayuda estatal a las beneficiarias, como las numerosas sociedades registradas en Gibraltar para la especulación inmobiliaria en la Costa del Sol o el holding ruso Menatep, propietario de la petrolera rusa Yukos. Contrariamente a las informaciones periodísticas, estas acciones de la Comisión no son medidas específicas contra los paraísos fiscales sino mera derivación de la política de la competencia prevista en la legislación comunitaria.
Después de largos años de negociaciones y promulgada en 2003 la Directiva llamada sobre fiscalidad del ahorro, para el intercambio obligatorio de información sobre las rentas procedentes de fondos invertidos en otros países de la UE, hay que reconocer que ha tenido la virtualidad política de impulsar la negociación con los paraísos fiscales europeos, aunque el peso del mundo financiero condiciona cualquier avance; sobre todo, teniendo en cuenta la inevitable regla de la unanimidad en esta materia y las reservas de tres socios europeos, la realidad es que se ha otorgado a los paraísos fiscales europeos un derecho de veto sobre su aplicación.
Porque Bélgica, Luxemburgo y Austria podrán abstenerse de intercambiar información tributaria con sus socios, aplicando retenciones en origen y prolongando este sistema transitorio hasta que Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, garanticen un intercambio efectivo y completo de información. De ahí, la negociación en curso con estos paraísos fiscales periféricos que se desarrolla con total opacidad y la plena ignorancia de la opinión pública europea y probablemente de bastantes gobiernos. Con Suiza la negociación es inacabable. Ya en 1998, contra la negativa de Luxemburgo y Suiza, el Consejo de la OCDE aprobó el informe sobre las prácticas fiscales perjudiciales que les clasificaba – y siguen - entre los países que aplicaban regímenes fiscales preferenciales perjudiciales que debían ser eliminados. Pero ambos han resistido y afianzado su situación, gracias al poder financiero que detentan.
Luego, tenemos a los “países y territorios de ultramar”, otra serie de islas y territorios coloniales dependientes de Estados europeos, como la islas Vírgenes británicas, las Caimán o las Bermudas, que entran en la categoría de notorios paraísos fiscales como centros financieros offshore y que mantienen una vinculación jurídica especial con la UE, incluso como beneficiarios paradójicamente de la política comunitaria de ayuda al desarrollo; aunque no forman parte del territorio comunitario tienen concedido un estatus jurídico peculiar que excluye la aplicación del derecho comunitario pero no la ciudadanía europea.
He ahí un breve apunte de una dimensión menos conocida de la realidad europea que se documenta en un reciente libro de Icaria.
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