Hace días en las telenoticias españolas vimos imágenes sobre las votaciones de los presupuestos del Estado para el nuevo año, en las que los jefes de los grupos parlamentarios mayoritarios indicaban con señas si el voto del diputado raso debía de ser positivo o negativo. Este mecanismo reflejo de las listas cerradas y bloqueadas, evidencia que al diputado se le exime de pensar por su cuenta y hasta de la lectura previa del documento en discusión.
Por tanto es normal que algunas propuestas en el Congreso registren el desconocimiento del Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 diciembre 2009, y del articulado de las versiones consolidadas de los tratados la Unión Europea (de Maastricht) y de la Comunidad Europea (de Roma, originariamente), ahora llamado de Funcionamiento de la UE. E incluso, que ignoren la coexistencia desde el 1 enero 2010 de dos presidentes en la UE más el de la Comisión.
Las loas a las reformas de Lisboa ocultaron el principio organizador de la estructura institucional que asegura un mercado común con un estado europeo mínimo, algo que está en la raíz del desinterés de la ciudadanía por la política europea. Entre otras medias verdades, nos decían que Lisboa reforzaría el proyecto político con un presidente permanente que reemplazaba las presidencias semestrales; pero omitían mencionar la continuidad de esa rotación de dos presidentes al año. Y en 2010 tendremos tres y medio. Comprobaremos que con la aplicación del nuevo tratado, la presidencia española se materializará simplemente en el ejercicio de la presidencia de cada uno de los Consejos (de los ministros europeos) a excepción del Consejo de Asuntos Exteriores que será presidido por el Alto Representante, la señora Catherine Ashton.
Y el presidente permanente electo, el señor Herman Van Rompuy, presidirá las reuniones del Consejo Europeo de los 27 jefes de estado y de gobierno, que se suele convocar cuatro veces al año y en las que el papel preponderante hasta ahora recaía en el presidente rotatorio, que a partir del nuevo año se convertirá en gestor temporal de los asuntos europeos. Mientras el alto funcionario Presidente del máximo órgano político y los altos funcionarios de la Comisión europea gozarán de su permanencia y de su distancia de algunos molestos parlamentos nacionales que piden cuentas sobre la gestión europea.
Los párrafos numerados de aquel farragoso texto no lo dejaban ver tan claro cómo está en el articulado de los tratados reformados y que aclaró el Acta final de la conferencia intergubernamental de 2007, que aprobó el proyecto del Tratado de Lisboa acordando previsoramente un proyecto de “decisión relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo para el supuesto de que entrara en vigor después del 1 enero 2009”. El presidente permanente tiene un mandato de dos años y medio renovable por una sola vez y “presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo”. Asimismo, “la presidencia de las formaciones del Consejo (antes llamado consejo de ministros), con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad, conforme a las condiciones establecidas en el articulo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (arts. 15 y 16 TUE, texto reformado).
Claramente, el nuevo texto del Tratado de la UE asigna la función representativa extracomunitaria al presidente elegido por el Consejo Europeo, al prever que “asumirá en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y de política de seguridad”. Y además “asumirá en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y de política de seguridad” (art.15.6 TUE). En la reunión del pasado 16 diciembre en Moncloa, los dos “copresidentes” consensuaron los detalles prácticos del funcionamiento conjunto; y al decir de la prensa catalana, Van Rompuy se habría mostrado partidario de compartir «visibilidad» con Zapatero (traducido: le dejará salir en las fotos) en las cumbres bilaterales de la Unión que se celebren en España: entre otras, con EEUU, México y la que bianualmente se hace con los países de América Latina y el Caribe.
Ciertamente, como se dice en la web de la presidencia sueca, el presidente permanente es “chairman” aplicando la terminología inglesa que distingue entre “president” y “chairman” (chairwoman/chairperson), vocablo este último que en la mayoría de los casos equivaldría a coordinador. Pero es evidente que en adelante las presidencias semestrales serán menos lucidas para el gobierno de turno y con capacidad de dirección política más disminuida aún, aunque los ministros nacionales se esfuercen en impulsar con sus equipos la “gobernación europea” apoyados en sus equipos y en el mejor conocimiento de cada “dossier”.
Por tanto es normal que algunas propuestas en el Congreso registren el desconocimiento del Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 diciembre 2009, y del articulado de las versiones consolidadas de los tratados la Unión Europea (de Maastricht) y de la Comunidad Europea (de Roma, originariamente), ahora llamado de Funcionamiento de la UE. E incluso, que ignoren la coexistencia desde el 1 enero 2010 de dos presidentes en la UE más el de la Comisión.
Las loas a las reformas de Lisboa ocultaron el principio organizador de la estructura institucional que asegura un mercado común con un estado europeo mínimo, algo que está en la raíz del desinterés de la ciudadanía por la política europea. Entre otras medias verdades, nos decían que Lisboa reforzaría el proyecto político con un presidente permanente que reemplazaba las presidencias semestrales; pero omitían mencionar la continuidad de esa rotación de dos presidentes al año. Y en 2010 tendremos tres y medio. Comprobaremos que con la aplicación del nuevo tratado, la presidencia española se materializará simplemente en el ejercicio de la presidencia de cada uno de los Consejos (de los ministros europeos) a excepción del Consejo de Asuntos Exteriores que será presidido por el Alto Representante, la señora Catherine Ashton.
Y el presidente permanente electo, el señor Herman Van Rompuy, presidirá las reuniones del Consejo Europeo de los 27 jefes de estado y de gobierno, que se suele convocar cuatro veces al año y en las que el papel preponderante hasta ahora recaía en el presidente rotatorio, que a partir del nuevo año se convertirá en gestor temporal de los asuntos europeos. Mientras el alto funcionario Presidente del máximo órgano político y los altos funcionarios de la Comisión europea gozarán de su permanencia y de su distancia de algunos molestos parlamentos nacionales que piden cuentas sobre la gestión europea.
Los párrafos numerados de aquel farragoso texto no lo dejaban ver tan claro cómo está en el articulado de los tratados reformados y que aclaró el Acta final de la conferencia intergubernamental de 2007, que aprobó el proyecto del Tratado de Lisboa acordando previsoramente un proyecto de “decisión relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo para el supuesto de que entrara en vigor después del 1 enero 2009”. El presidente permanente tiene un mandato de dos años y medio renovable por una sola vez y “presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo”. Asimismo, “la presidencia de las formaciones del Consejo (antes llamado consejo de ministros), con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad, conforme a las condiciones establecidas en el articulo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (arts. 15 y 16 TUE, texto reformado).
Claramente, el nuevo texto del Tratado de la UE asigna la función representativa extracomunitaria al presidente elegido por el Consejo Europeo, al prever que “asumirá en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y de política de seguridad”. Y además “asumirá en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para asuntos exteriores y de política de seguridad” (art.15.6 TUE). En la reunión del pasado 16 diciembre en Moncloa, los dos “copresidentes” consensuaron los detalles prácticos del funcionamiento conjunto; y al decir de la prensa catalana, Van Rompuy se habría mostrado partidario de compartir «visibilidad» con Zapatero (traducido: le dejará salir en las fotos) en las cumbres bilaterales de la Unión que se celebren en España: entre otras, con EEUU, México y la que bianualmente se hace con los países de América Latina y el Caribe.
Ciertamente, como se dice en la web de la presidencia sueca, el presidente permanente es “chairman” aplicando la terminología inglesa que distingue entre “president” y “chairman” (chairwoman/chairperson), vocablo este último que en la mayoría de los casos equivaldría a coordinador. Pero es evidente que en adelante las presidencias semestrales serán menos lucidas para el gobierno de turno y con capacidad de dirección política más disminuida aún, aunque los ministros nacionales se esfuercen en impulsar con sus equipos la “gobernación europea” apoyados en sus equipos y en el mejor conocimiento de cada “dossier”.
¿Conocían estos “detalles” los diputados de los grupos mayoritarios
cuando aprobaron en el Congreso una “proposición no de ley sobre las prioridades y objetivos de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea en 2010”? (B. O. de las Cortes españolas-Congreso de los diputados de 27 Noviembre 2009)
No parece que así fuera según el testimonio de las veinte páginas de esa declaración política parlamentaria y de alguno de sus párrafos más significativos que contradicen que abiertamente lo establecido por el Tratado de Lisboa. He aquí una muestra:
“La Presidencia española, que representará a la UE en lasSiguiendo la moda de tocar de oídas y sin partitura, no se trataba de abordar en serio nada sino solo de distraer al personal (En caso contrario habrían empezado por casa). Aunque no se percataron sus señorías de la izquierda y de la derecha votantes de tal declaración - afortunadamente no vinculante legalmente – que dejaban testimonio de su ignorancia o de su despreocupación por el control de las instituciones europeas como les compete y que es el origen de La Europa opaca de las finanzas.-
Cumbres que se celebren durante el semestre, deberá: impulsar la
calidad de las finanzas públicas en el marco del Comité de Política Económica;
reparar y reforzar el sistema financiero; Impulsar el Diálogo macroeconómico;
reforzar las instituciones financieras internacionales y sus recursos…
Y “en relación con la crisis específicamente financiera, la Presidencia
española atenderá al desarrollo legislativo de las medidas adoptadas por la
Unión a lo largo de 2009 en materia de: incremento en la transparencia en la
regulación; Regulación de las agencias de rating;… Y la lucha contra los
paraísos fiscales, el fraude fiscal y el blanqueo de dinero”,
etc., etc.
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