Dejemos a un lado
por unos momentos la incertidumbre y el desasosiego que suscitan las
declaraciones belicosas de los impresentables Donald Trump, actual presidente
de los EEUU, y Kim Jong-Un, Líder Supremo y presidente de la República Popular
Democrática de Corea, más conocida como Corea del Norte. Y la gran interrogante
que vemos reflejada en los medios de comunicación internacionales podemos
enunciarla así:
¿Contribuirá la presión de las
sanciones económicas a que Corea del Norte reduzca su arsenal nuclear y se
someta al control internacional superando el latente conflicto bélico? .
Porque el problema de fondo es que durante más de una década el Consejo de Seguridad ha venido intentando con escaso éxito ahogar la financiación del programa nuclear norcoreano acordando sanciones económicas al régimen de Kim Jong Un, que han abarcado desde restricciones el comercio de armamento y a los servicios financieros hasta las exportaciones. Durante décadas se ha intentado cancelar la financiación de los programas nucleares y de misiles intercontinentales, cortando los lazos con el sistema bancario global como prioridad clave. En consecuencia, a todos los países miembros de la ONU y las compañías basadas en sus territorios se les prohibía prestar servicios financieros a Corea del Norte, un país al que sin embargo se le ha tolerado el desarrollo de un inquietante programa nuclear y balístico. Hace unos meses un informe de la ONU publicado detallaba el fracaso de las medidas, revelando pruebas de que Corea del Norte estaba utilizando redes de compañías pantalla para obtener acceso a los bancos globales. . Y es que la cruda realidad señala que el asunto de las sanciones económicas internacionales contra países, remite a los abusos y libertades que el sistema financiero internacional concede a los grandes bancos globales, que les permite transgredir la legislación internacional.
Las sanciones económicas son una alternativa a la fuerza militar
Para comprender todo el alcance de las
infracciones en materia de legislación sobre política exterior y seguridad
nacional cometidas por los grandes bancos, como en los casos del BNP, Standard
Chartered Bank, Commerzbank y muchos otros, hemos de tener presente que
determinados gobiernos y organismos multinacionales imponen sanciones
económicas internacionales para tratar de alterar las decisiones estratégicas
de determinados Estados y entidades no estatales que amenazan los intereses de
un Estado o asociaciones de Estados o infringen las normas internacionales de
comportamiento. Los críticos dicen que las sanciones están a menudo mal
concebidas y rara vez tienen éxito en lograr el cambio de la conducta del país
o países a quienes van destinadas, mientras que los partidarios sostienen que
se han vuelto más eficaces en los últimos años y siguen siendo una herramienta
esencial de la política exterior. Las sanciones se han convertido en la
característica definitoria de la respuesta occidental a varios desafíos geopolíticos,
incluyendo el programa nuclear de Irán o de Corea del Norte y de la
intervención de Rusia en Ucrania. ([i])
La banca global
hace negocios con las sanciones económicas contra países
El Financial Times atribuía a un alto ejecutivo del banco
británico Standard Chartered la exclamación:
“¡Jodidos americanos! ¡Quienes sois vosotros para decirnos al resto del mundo
que no vamos a comerciar con los iraníes ¡”. Con ella se evidenciaba lo que
piensan y sienten gran parte de los altos ejecutivos de los megabancos globales
frente a la política de sanciones económicas contra ciertos países que imponen
los EEUU, la UE, la ONU u otros organismos internacionales a la comunidad
internacional. Porque para la gran banca globalizada, impulsada por el lucro
puramente financiero y cada vez más desvinculada de las economías productivas,
reales, las sanciones económicas internacionales se presentan como
interferencias frente a las operativas financieras y las prácticas comerciales
habituales. De ahí que con frecuencia aquellas sean ignoradas, cuando no
burladas aprovechando en ocasiones los posicionamientos políticos de aquellos
gobiernos de países que no las comparte y no las secundan. Y la condena del BNP Paribas en 2015 prueba esa
actitud del sector.
Los grandes bancos de alcance mundial tienen
un peso decisivo en el éxito o fracaso de la política de sanciones económicas
contra países que suponen una amenaza para la comunidad internacional, los EEUU
o la UE. Hoy por hoy las sanciones económicas, en particular, son un instrumento de la política
internacional, particularmente de la ONU, los EEUU, la Unión Europea y otros
grandes Estados o entidades internacionales. Las sanciones económicas se
definen como la restricción total o parcial del comercio habitual y de las
relaciones financieras con fines de política exterior y de seguridad.
Y actualmente, en el entorno de unas
relaciones económicas entre países dominadas por unos mercados financieros
globales, la cooperación de los grandes bancos de ámbito mundial resulta clave
para la aplicación efectiva y el logro de los objetivos previstos para esas
políticas internacionales de sanciones económicas. La experiencia nos muestra
que esa cooperación brilla por su ausencia en numerosos casos en los que se
demuestra que el lucro comercial o financiero se impone sobre las
consideraciones de estrategia política de los Estados por importantes que sean,
como prueba el cuadro adjunto que registra los casos más relevantes de
trece grandes bancos, con sede en diversos países del mundo desarrollado, que
han infringido la legislación de sanciones internacionales de los EEUU siendo
objeto de las correspondientes sanciones pecuniarias; ocupando el primer puesto
el caso mencionado del banco francés BNP Paribas.
La condena pactada
del BNP Paribas por sus negocios ilegales
Son numerosos casos de bancos globales sancionados por sus
negocios que transgreden la legislación internacional sobre este asunto. El 1 de mayo de 2015, el juez federal del
Distrito Sur de Nueva York, Lorna Schofield, confirmaba la condena pactada del
banco francés BNP Paribas, con sede en Paris, con una penalización económica de
casi 9.000 millones de dólares, una cifra record, aplazando las acusaciones criminales
por haber mantenido negocios financieros con Sudan, Irán y Cuba, países bajo
sanciones económicas internacionales. Un
mes antes, el 3 de abril, otro juez federal del Distrito de Columbia, Beryl
Howell, aprobaba formalmente un acuerdo de enjuiciamiento diferido entre el
gobierno de EEUU y Commerzbank AG, que obligaba al banco alemán al pago de
1.450 millones de dólares quedando aplazadas durante tres años las acusaciones
criminales por haber transferido ilegalmente fondos a Irán y Sudan vía EEUU, entre
otros hechos delictivos. Y en años anteriores, otros grandes bancos como
ING con sede en Amsterdam, los británicos HSBC, Standard Chartered Plc, Lloyds
TSB Bank Plc, Barclays, el suizo Credit Suisse AG y otros habían aceptado penalizaciones
económicas menores por hechos delictivos que suponían infracciones de las
sanciones internacionales a ciertos países.
Destaca el escandaloso caso del BNP Paribas que resulta
muy significativo, porque ha sido la primera vez que un banco global se
declaraba culpable del quebrantamiento de las sanciones económicas impuestas
por Estados Unidos con un volumen de operaciones internacionales muy
importantes durante varios años; por lo que es un caso paradigmático del comportamiento
inmoral e ilegal de los bancos globales. La cuestión de fondo es la frecuencia
con que los grandes bancos quebrantan con sus negocios financieros mundiales las medidas sancionadoras contra países
por razones puramente comerciales, revelando una autonomía y libertad de acción
que se imponen sobre las organizaciones internacionales y los gobiernos más
poderosos del planeta y resultando en gran medida impunes esas acciones
ilegales.
Resulta ilustrativo el análisis, aunque sea somero, de la
complejidad que implica demostrar los comportamientos ilegales de la gran banca
a nivel internacional. Realizadas una serie de investigaciones por las
autoridades estadounidenses durante años, el procedimiento sancionador del BNP
tuvo dos fases; En primer lugar, en 2014 el BNP Paribas firmaba una declaración
de culpabilidad (plea agreement) ante las autoridades estadounidenses. Y, en segundo lugar,
un año más tarde de ese reconocimiento pactado de los hechos delictivos, era
ratificado por la sentencia condenatoria del tribunal neoyorquino de mayo de
2015.
Casi un año antes de la sentencia, el 30 de junio de 2014,
el entonces Fiscal General de los EEUU Eric Holder, comunicaba en rueda de
prensa la presentación al tribunal del Distrito de Manhattan en la ciudad de
Nueva York de una información criminal contra el BNP Paribas, uno de los bancos
más grandes del mundo, acusándole de conspirar desde hacía mucho tiempo con
otras entidades para la violación deliberada y repetida de las sanciones
estadounidenses contra los citados países de Sudán, Irán y Cuba; manteniendo
negocios con entidades financieras radicadas en estos países y otros, habiendo
practicado durante años un plan complejo y agudo para mover ilegalmente miles
de millones a través del sistema financiero estadounidense en nombre de
entidades sancionadas. ([ii]) Añadía
que esas acciones representaban un quebrantamiento grave de la legislación estadounidense.
Y las sanciones, que son una herramienta clave en la protección de los
intereses de seguridad nacional de EEUU, sólo funcionan si se aplican
estrictamente; si las sanciones han de ser efectivas, las violaciones deben ser
castigadas. Y el Fiscal general afirmaba que los bancos que proyectan hacer
negocios con las violaciones de las sanciones de Estados Unidos, debían pensarlo dos veces porque el
Departamento de Justicia no iba a mirar hacia otro lado.
En esta declaración pública ante la prensa, el Fiscal
general (de la Administración Obama) resumía los hechos que el propio banco
había reconocido. A través de prácticas ilegales generalizadas, el BNP a
sabiendas gestionó cientos de millones en transacciones ilícitas en dólares
estadounidenses que implicaban a una compañía controlada por un grupo
energético con sede en Teherán y propiedad en su totalidad de un ciudadano
iraní. Asimismo, el banco también había procesado
miles de transacciones por un importe total de más de mil millones con
entidades sancionadas en Cuba. Y el BNP había permitido al Gobierno de Sudán y
las instituciones relacionadas el acceso al sistema financiero estadounidense,
la participación en miles de millones de dólares en transacciones ilegales.
Aunque era sabido que el gobierno sudanés apoyaba el terrorismo, participaba en abusos contra
los derechos humanos, e incluso, según le constaba al propio banco, había sido
anfitrión de Osama ben Laden y había negado la intervención de las Naciones
Unidas en Darfur.
El BNP llegó hasta el extremo de planificar la ocultación
de transacciones prohibidas, cubrir sus pistas, y engañar a las autoridades
estadounidenses. Había utilizado “pagos de cobertura” para ocultar la
participación de las entidades sancionadas en las transacciones que se
procesaron a través de Nueva York y en otros lugares en los Estados Unidos. Habían
trabajado con los socios y filiales en todo el mundo para estructurar las
transacciones de manera innecesariamente complicados, utilizando sofisticadas
técnicas que servían a propósitos comerciales ilegítimos, pero que les permitió
oscurecer la realidad y era que esas transacciones violaban la ley y ante todo
no deberían haber sucedido.
Todas estas actividades referidas habían continuado
durante años, a pesar de las reiteradas indicaciones y advertencias que la
conducta del Banco violaba los embargos decretados por los Estados Unidos y de la ONU. Por tanto, el BNParibas había socavado
significativamente las sanciones económicas de larga data de Estados Unidos, en
muchos casos, en detrimento de los intereses de seguridad nacional del país. Y
después de años, de extensas investigaciones exhaustivas por parte del
Departamento de Justicia y la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de
Nueva York, el Fiscal general anunciaba que se llevaba a cabo la rendición de
cuentas de banco. Y el BNP Paribas sería declarado culpable por los tribunales de
conspirar para violar las sanciones de Estados Unidos, basándose en la admisión
de una declaración de hechos que detallaba la extensa conducta ilegal esbozada
antes.
[i] Jonathan Masters, What Are Economic Sanctions?. Council of
Foreign Relations, 8/4/ 2015 en http://www.cfr.org/sanctions/economic-sanctions/p36259
[ii] Attorney General Holder Delivers Remarks at
Press Conference Announcing Significant Law Enforcement Action. Washington, DC.United
States .Monday, June 30, 2014 en http://www.justice.gov/opa/speech/attorney-general-holder-delivers-remarks-press-conference-announcing-significant-law
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