sábado, 12 de mayo de 2018

El blanqueo de capitales, el fraude y la evasión fiscal y las jurisdicciones offshore socavan la justicia de género


El despertar de Hollywood frente a los abusos sexuales de los magnates del cine y las denuncias del movimiento #metoo desencadenado en las redes sociales, sumados a los escándalos de las violaciones impunes en la India y a las protestas masivas de mujeres en España frente a la ya famosa sentencia de la Manada  de la Audiencia de Navarra, revelan un súbito ascenso de la conciencia ciudadana mundial sobre las injusticias de género más visibles en las diversas sociedades humanas del planeta.

Sin embargo, a  menudo se ignora que las injusticias de género están insertas hoy por hoy en el sistema económico capitalista actual, en el conocido como sistema de economía de mercado en que se basan los regímenes políticos  democráticos y autocráticos. Y en esa dirección apunta un estudio de la Fundación Friedrich Ebert del partido  socialdemócrata alemán, en el que se exploran algunas interrelaciones entre la justicia tributaria y la justicia de género, destacando cómo los flujos financieros ilícitos, desde el blanqueo de dinero sucio a la evasión y el fraude fiscal favorecido por los notorios paraísos fiscales offshore, se desarrollan en perjuicio de la situación social de la mujer en nuestras sociedades. De modo que, como apunta el título del citado estudio, los flujos financieros ilícitos socavan la justicia de género. Y que por el indudable interés, de esa investigación presentemos aquí algunas de sus ideas y reflexiones a modo de invitación a su estudio y difusión.

La situación de la mujer en el mundo se ve dañada de modo particular, en primer lugar, a través de los efectos de la evasión y el fraude fiscal y, en segundo lugar, por el papel de las jurisdicciones financieras opacas así como de las redes mundiales de despachos y agencias facilitadoras, que abren las compuertas para que fluyan los capitales ilícitos resultantes de la trata de mujeres y demás negocios ilícitos de la globalización financiera.
En el referido estudio se sostiene que la confrontación y el desmantelamiento de los facilitadores internacionales y de las jurisdicciones opacas no solo serán pasos auspiciosos en aras de la transparencia y la igualdad mundial, sino que también contribuirán a la igualdad de género, así como al respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de mujeres y niñas. Y el análisis finaliza con una lista de recomendaciones en materia de políticas nacionales e internacionales y ofrece líneas de acción estratégica para combatir la evasión fiscal y el impago generalizado de impuestos, así como el lavado de dinero procedente de actividades delictivas.

 Justicia  tributaria y justicia de género

A fin de comprender algunos de los nexos cruciales entre la justicia tributaria y la justicia de género, es importante observar tres factores interrelacionados que inciden en la capacidad recaudatoria de los Estados y en el impacto distributivo de los ingresos fiscales a lo largo y a lo ancho de la sociedad, como son:  
·                     La carga tributaria;
·                     La estructura impositiva;
·                     Las políticas y mecanismos para combatir el fraude y la evasión fiscal en el plano nacional e internacional.

Es obvio que la pérdida de ingresos fiscales tiene unos impactos negativos en el cumplimiento de los derechos humanos de mujeres y niñas, así como en la lucha contra las desigualdades. Y es que las políticas tributarias no son neutrales y pueden promover u obstaculizar la igualdad social y la igualdad de género. Las mujeres y los hombres no experimentan de la misma manera el impacto de las políticas tributarias, a causa de las posiciones diversas y desiguales que ocupan como fuerza de trabajo, como consumidores, como productores, como propietarios de activos y como responsables de las actividades comprendidas en la “economía del cuidado”, dentro y fuera del hogar. Además, la desigualdad de género se  entrelaza con otras desigualdades que resultan del estatus socioeconómico, la raza, la edad, la ubicación, la casta y demás marcadores sociales.

En su actuación individual y colectiva, los Estados tienen el deber de movilizar los máximos recursos disponibles para cumplir progresivamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas. También tienen la obligación de crear un entorno internacional propicio para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los que se relacionan con cuestiones tributarias.

Los impuestos son la fuente más sostenible y predecible para financiar los bienes y servicios públicos, así como una herramienta clave para lidiar con la desigualdad económica, incluida la desigualdad en materia de género. Sin embargo, la política tributaria actual no genera ingresos suficientes para atender el gasto público demandado por nuestras sociedades ni para cerrar las brechas de financiación detectadas en lo que concierne a la igualdad de género y los derechos de las mujeres.

La referida investigación destaca la tendencia actual de los sistemas tributarios en cierto número de países hacia la reducción de los impuestos directos, al aumento de los impuestos sobre el consumo y a la escandalosa disminución de la tributación del capital. Tendencia fiscal que ilustra con datos de la realidad latinoamericana y caribeña en lo que concierne a la estructura impositiva. Menos de un tercio de la recaudación latinoamericana y caribeña proviene de impuestos directos, mientras que el grueso de la carga recae en los impuestos sobre el consumo y otros gravámenes indirectos. Durante el período 2010-2014, la región recaudó en promedio un 9,4% del PIB en impuestos indirectos (en comparación con el 10,9% de los países que integran la OCDE), mientras que los impuestos  directos promediaron el 5,7% del PIB, muy por debajo del 13,8% correspondiente a los países de la OCDE.  Por otra parte, tras casi cuatro décadas de globalización financiera y creciente poder de las grandes corporaciones, las rentas del capital aún están sujetas a una tributación muy baja y sobresalen los desequilibrios en los programas de incentivos fiscales

Por tanto, saltan a la vista las implicaciones de estas revelaciones para los derechos
humanos de las mujeres y la justicia de género. Cuando un Estado no moviliza recursos suficientes y registra déficits presupuestarios, la provisión de servicios públicos (educación, salud, instalaciones sanitarias, transporte, infraestructura social, cuidados o atención de necesidades especiales) es insuficiente y de mala calidad. Y esta dinámica perpetúa o incluso exacerba la desigualdad de género, porque debido a las desiguales relaciones de poder de género en la sociedad, las mujeres están sobrerrepresentadas entre los pobres y en la franja poblacional con empleos precarios o mal remunerados. Las mujeres también son más dependientes de las prestaciones estatales y suelen cargar con la mayor parte de la provisión no remunerada de cuidados cuando el Estado recorta los servicios sociales.


Además, cuando un Estado ve disminuida su capacidad para recaudar impuestos y controlar los flujos financieros ilícitos, tiende a compensar la pérdida de los ingresos tributarios con el aumento de gravámenes que recaen sobre los contribuyentes cumplidores, como pequeñas y medianas empresas e individuos de recursos moderados; o con un desplazamiento de la presión hacia los impuestos indirectos. En consecuencia, si un Estado no combate el abuso y la delincuencia fiscal, es probable que beneficie desproporcionadamente a los individuos ricos a costa de las personas en situación de desventaja. Por otra parte, se ha comprobado que la evasión tributaria internacional, las guaridas fiscales y el sistema de jurisdicciones offshore son utilizadas por las grandes corporaciones para minimizar su carga fiscal y lograr ventajas competitivas descomunales sobre las empresas nacionales.

Aquí también hay una dimensión de género, porque las mujeres están sobrerrepresentadas en las pequeñas y medianas empresas (que se benefician menos de las oportunidades para eludir impuestos) y en la franja de los ingresos más bajos. El informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos reconoce que las mujeres tienden a gastar una parte mayor de sus ingresos en productos básicos, debido a las normas de género que les asignan la responsabilidad por el cuidado de las personas dependientes. Ello implica que las mujeres cargan con el grueso de los impuestos al consumo.

Los flujos financieros ilícitos y la trata de personas

Uno de los delitos internacionales que generan los flujos financieros ilícitos es la trata de personas, que impacta fuertemente en las mujeres. Los beneficios de esta explotación se lavan por medio de los mismos mecanismos, estructuras, jurisdicciones y facilitadores que sirven a la evasión y al fraude fiscal.

La trata de personas es el resultado de múltiples factores situados en distintos planos, pero interrelacionados y arraigados en políticas económicas que redundan en la escasez de medios de vida en los países de origen, aparejada a la carencia de regulaciones para enfrentar la economía ilícita mundial. La violación a los derechos humanos de las mujeres es tanto una causa como una consecuencia de la trata de mujeres. Las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a la trata de personas, tanto por su posición socioeconómica como por el lugar que ocupan en el proceso migratorio. Muchas mujeres son sometidas a la trata cuando intentan migrar. En consecuencia, la feminización de la migración está ligada a las tendencias de la trata y a la feminización de la trata.

Las leyes que restringen la migración, combinadas con la corrupción frecuente de los funcionarios a cargo del área, suelen crear un terreno fértil para la trata de personas. La pobreza (y la feminización de la pobreza), el desempleo, un contexto cultural que tolera la violencia contra las mujeres, sistemas patriarcales con normas que restringen la autonomía de las mujeres, el acceso limitado de muchas mujeres a recursos cruciales (medios económicos, redes y vínculos sociales, información y conocimiento), así como la demanda de mano de obra barata en sectores económicos feminizados, son algunos de los factores que promueven la vulnerabilidad de las mujeres a la trata de personas.

El papel prevalente de las mujeres como proveedoras del sustento familiar, como mano de obra barata en las cadenas globales de valor y como trabajadoras domésticas en el marco de una organización social del cuidado injusta, completa el círculo vicioso de sustentos e ingresos económicos precarios. Al mismo tiempo, “la trata puede considerarse una causa de violaciones a los derechos humanos, porque el propio acto de la trata constituye un quebrantamiento, entre otras cosas, del derecho a la dignidad y a la seguridad, a la libertad de movimiento y al trabajo en condiciones justas y favorables”. La violencia contra las mujeres también es un rasgo inherente a la trata de mujeres.

Ciertamente, como decíamos, los beneficios de esta explotación se blanquean mediante los mismos mecanismos y jurisdicciones opacas y agencias facilitadoras que sirven a la evasión y al impago de impuestos. Más aún, la trata de personas también está relacionada con la actividad de las empresas multinacionales. Con miras de desligarse de la explotación y la trata, las empresas multinacionales crean entidades intermediarias, subcontratan el eslabón más precario de la cadena (donde tiene lugar el grueso de la trata y la explotación laboral) y así efectúan la “externalización”. Las ganancias originadas en esa explotación se incorporan a la cadena global de valor, artilugio que sirve para ocultar y relocalizar la riqueza, escindiéndola del lugar donde se creó el valor. La trata de personas con fines de explotación laboral se combina con otros mecanismos concebidos para el abuso fiscal transfronterizo y el traslado de beneficios, circunstancia que establece un nexo entre la trata de personas y los flujos financieros ilícitos.

Que la trata de personas involucra con frecuencia a grandes empresas, es especialmente obvio y predecible en el caso de la trata para la explotación laboral. Varias empresas han sido objeto de denuncias internacionales documentadas por explotación laboral, trabajo infantil o trata de personas. Entre ellas se cuentan Nike, Inditex, Nestlé, ADM y Cargill. En estos casos, habitualmente se acusa a las empresas de hacer la vista gorda ante la violación de normas laborales básicas o el uso de trabajo infantil, y por ende se las considera responsables indirectas. Sin embargo, los talleres de trabajo esclavo o las fincas donde tiene lugar la explotación operan en muchos casos como productores exclusivos para esas marcas, lo cual a todas luces debería contar como indicio de una relación más directa entre las marcas y la explotación de personas sometidas a la trata.

La referida investigación subraya la necesidad de colocar la lupa sobre la trata de personas como tipo de actividad delictiva que aporta recursos inmensos a los flujos financieros ilícitos. Porque la trata de personas es tanto una causa como una consecuencia de la violación a los derechos humanos de las mujeres. Y la falta de recursos para implementar políticas públicas integrales que garanticen niveles mínimos de bienestar, está en la raíz de la vulnerabilidad de las mujeres a las redes de trata, así como a la explotación laboral y sexual. La trata de personas y las consiguientes actividades de explotación representan manifestaciones extremas de la violación a los derechos humanos de las mujeres. Desde luego, la erradicación de esta grave injusticia requiere voluntad política y acciones prácticas por parte de los gobiernos; pero sobre todo demanda una mayor conciencia ciudadana sobre la interrelación entre el blanqueo de dinero sucio, la evasión y el fraude fiscal que promueven y amparan los paraísos fiscales, por un lado, y las injusticias de género, por otro.-

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